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NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

Mediante D. Leg. 1524, se dispuso que Sunat, podrá incluir  de Oficio al Régimen General del Impuesto a la Renta a contribuyentes que vienen desarrollando actividades de rentas de tercera categoría, sin estar inscritos en la SUNAT, es decir sin tener RUC, o teniéndolo se encuentran con baja de RUC o no registran ser afectos a renta de tercera categoría 

Excepcionalmente, estos sujetos podrán acogerse al Nuevo RUS, RER o Régimen MYPE Tributario, en
tanto cumplan con las condiciones establecidas en las disposiciones que regulan cada tipo de régimen,
hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del pago a cuenta mensual
del impuesto a la renta que corresponde al mes de notificación del acto administrativo que dispone la
inscripción o reactivación de oficio. Evite sanciones como el comiso de bienes, regularice sus obligaciones antes que la SUNAT, LO LLAME.

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MÓDULO TRIBUTARIO DE APLICACIÓN INMEDIATA

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 112-2021, se normó el uso del módulo de Registro de Ventas e Ingresos, es un aplicativo creado por la SUNAT, con la finalidad de ayudar al contribuyente a registrar y declarar todas sus ventas producidas en el período tributario a declarar; es decir este módulo  permitirá efectuar los cruces de las operaciones realizadas con nuestros clientes y proveedores y validarlos o realizar las observaciones o correcciones si hubiese a lugar, es como especie de revisión preliminar puede implicar en una compulsa tributaria por parte de la SUNAT.

Las funciones principales de la Administración Tributaria, es la de divulgar las normas tributarias, orientar su aplicación luego fiscalizar y este módulo precisamente se ha normado con la finalidad de que el contribuyente tenga información oportuna para elaborar sus declaraciones pago que incidirán en una mayor recaudación que es el objetivo de la norma y facilitar las labores del ente administrador del tributo.

Según las instrucciones impartidas, este aplicativo se descargará del portal de la SUNAT, se encuentra disponible a partir del mes de noviembre de 2021, aplicable a ciertos contribuyentes designados según Anexo 7, de la Norma.

Los demás contribuyentes obligados a llevar su Registro de Ventas en forma electrónica tendrán en cuenta el uso de este aplicativo obligatoriamente a partir de abril-2022, salvo modificaciones legales posteriores.