Mediante D. Leg. 1524, se dispuso que Sunat, podrá incluir de Oficio al Régimen General del Impuesto a la Renta a contribuyentes que vienen desarrollando actividades de rentas de tercera categoría, sin estar inscritos en la SUNAT, es decir sin tener RUC, o teniéndolo se encuentran con baja de RUC o no registran ser afectos a renta de tercera categoría
Excepcionalmente, estos sujetos podrán acogerse al Nuevo RUS, RER o Régimen MYPE Tributario, en
tanto cumplan con las condiciones establecidas en las disposiciones que regulan cada tipo de régimen,
hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del pago a cuenta mensual
del impuesto a la renta que corresponde al mes de notificación del acto administrativo que dispone la
inscripción o reactivación de oficio. Evite sanciones como el comiso de bienes, regularice sus obligaciones antes que la SUNAT, LO LLAME.